PIAS FONDOS
Los PIAS son un instrumento de ahorro creado por el gobierno para incentiar el ahorro para la jubilación.
A diferencia de los planes de pensiones que tienen las ventajas fiscales por las aportaciones que se realizan, los PIAS tienen las ventajas en el rescate.
Esta ventaja fiscal consiste en que si el capital conseguido se rescata en forma de renta vitalicia, pasar el capital del propio PIAS al producto de RENTA VITALICIA no tiene peaje fiscal. Para que te hagas una idea de esta ventaja, te pongo un ejemplo:
Imagina que tienes 70 años y tienes un capital de 100.000 €. Estos 100.000 € han sido conseguidos después de hacer aportaciones de 90.000 € al cabo de los años.
Eso quiere decir que has obtenido una plusvalía de 10.000 €, los cuales al pasarlos al producto de renta vitalicia, tendrás que tributar al 19% los primeros 6.000 € de plusvalía y al 21% los 4.000 € restantes, es decir:
- 6.000 € x 19% = 1.140 €
- 4.000 € x 21% = 840 €
- Total = 1.980 €
Si este ahorro, lo hubieras creado a través de aportaciones a un PIAS, no tendrías que tributar ni un € al pasar tu capital a una renta vitalicia.
Para que puedas tener esta ventaja fiscal, el PIAS debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser seguros individuales donde el tomador del seguro, asegurado y beneficiario han de ser la misma persona.
- Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros. Estos límites son independientes de los aplicables a planes de pensiones, PPA, PPSE etc.
- Con los derechos acumulados en estos contratos se tendrá que constituir una renta vitalicia asegurada. El contrato de renta vitalicia puede establecer garantías por el fallecimiento (reversiones a otros beneficiarios y otras fórmulas).
- Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro PIAS (disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF). El procedimiento se ajustará a las normas de movilización de los PPA en cuanto sean de aplicación.
- Entre la primera prima satisfecha y el momento de constitución de la renta debe transcurrir un periodo de al menos 5 años.
- En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Esta denominación y sus siglas (PIAS) está reservada por la Ley a los seguros que reúnan estos requisitos.
La mayoría de los PIAS que se comercializan en el mercado, invierten tus aportaciones en productos garantizados pero con muy poca rentabilidad, lo que va a hacer que el día de mañana tu esfuerzo de aportar dinero a este producto no de los frutos esperados.
Como ya hemos repetido en diferentes ocasiones, la mejor forma de invertir por su seguridad y por sus espectativas de rentabilidad son los fondos de inversión.
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